En los contratos formalizados después del 16/06/2019, fecha de entrada en vigor de la ley 5/2019, el reparto es el siguiente.
¿Qué gastos asume el COMPRADOR?
Tasación: Es la evaluación del valor de una propiedad llevada a cabo por un profesional certificado. Así, el banco conoce el valor del inmueble y calcula el importe del préstamo, que normalmente será de hasta un máximo del 80% del valor de tasación.
Comisión de apertura: Responde a una cantidad que el banco puede o no cobrar y sirve para compensar a la entidad por los gastos generados por poner el dinero a disposición del cliente. Se paga una sola vez y hay de 2 tipos: una cantidad fija o un porcentaje del préstamo.
¿Qué gastos asume el BANCO?
Notaría: Una vez aprobada la solicitud de hipoteca, un notario da fe pública de la escritura del préstamo hipotecario y la otorga.
Registro: Son los gastos por la inscripción de la escritura de la hipoteca en el registro de la propiedad.
Gestoría: Coste de pagar a los gestores por tramitar la escritura pública y la liquidación del impuesto.
Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD): Se paga al formalizar una hipoteca y es un % de la responsabilidad hipotecaria (la suma del capital que te presta el banco, los intereses y otros gastos). En la Región de Murcia el tipo general es del 1,5%.
Nota: La ley 5/2019 hace referencia únicamente a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, no a los de una compraventa

