El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el que grava los ingresos que obtienen personas físicas durante un año natural, independientemente de cuál sea su origen.
Como el autónomo es una persona física, lo que gane con su negocio también está sujeto a este tributo.
La declaración del IRPF para el autónomo es la misma que corresponde a aquellas otras personas que no desempeñen ninguna actividad empresarial o profesional. El impuesto es único, por lo que no hay ninguna diferencia entre el que tienen que liquidar los autónomos y el resto de los contribuyentes.
¿Cuándo y cuánto tienen que pagar los autónomos por IRPF?
El plazo de presentación de la declaración de la renta abarca de abril a junio del año siguiente a aquel que se refiere.
Pero, además, a lo largo del ejercicio, los autónomos están obligados a realizar una serie de ingresos como adelanto de la cuota que se devengará en el año siguiente. Y ello mediante dos figuras diferentes:
- Los pagos a cuenta (que se presentan trimestralmente)
- Las retenciones
Vamos a centrarnos en este artículo en las retenciones a profesionales/autónomos.
Si se realiza una actividad profesional se deben aplicar retenciones. Pero….
¿Cuándo, cómo y a quién se aplican las retenciones profesionales?
El tipo de retención que se debe aplicar si se realiza una actividad profesional. teniendo consideración de actividad profesional todas aquellas que se encuentren clasificadas en las Secciones 2ª y 3ª de las tarifas del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Además, para considerarse actividad profesional, deben llevarse a cabo por personas físicas que la realicen de manera directa.
¿Qué retenciones debo aplicar en la actividad profesional?
Por norma general, el tipo de retención profesional que debes aplicar es del 15%. Sin embargo, hay una excepción para los profesionales que inicien su actividad profesional:
- Podrás aplicar un 7% de retención profesional durante tres años (el año de inicio de actividad y los dos siguientes).
- Pasado este tiempo tendrás que aplicar el 15% de retención.
- Para poder aplicar el 7% de retención profesional, no deberás haber realizado ninguna actividad profesional durante los doce meses anteriores, aunque si puedes haber realizado actividades empresariales.
- La principal ventaja de la aplicación del 7% de retención profesional es que dispondrás de una mayor liquidez. Sin embargo, recuerda que si finalmente obtienes más ingresos de los que prevenías en un principio, al aplicar un 7% y no un 15% es posible que la declaración de la renta te salga a pagar.
Independientemente del tipo de retención que apliques, si realizas una actividad profesional, deberás emitir una factura con retención cuando tus clientes son otros empresarios y sin retención cuando son particulares.
En el Grado Medio de Gestión Administrativa del Centro Concertado de FP Sánchez Rosell aprenderás sobre este impuesto.
